La autorización de residencia temporal no lucrativa es un de las más solicitadas. En este artículos vamos a exponerte toda la información que necesitas saber para poder solicitarla.
Aclarando conceptos importantes
Empecemos por dilucidar aquellos conceptos imprescindibles para que tengas muy claro qué tipos de residencia existen y la manera de obtenerlas.
- La residencia temporal permite al extranjero establecerse en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. (La autorización temporal no lucrativa entra aquí).
- Pueden residir de manera permanente aquellos que hayan permanecido en España por un periodo continuado de 5 años.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo recogido a causa de la estancia por estudios, desplazamiento de los alumnos, las prácticas no laborales o incluso, los servicios de voluntariado.
Requisitos para su obtención
Para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, el extranjero solicitante tiene que reunir los siguientes requisitos:
- No poseer la ciudadanía de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o que sea familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el tratamiento de ciudadano de la Unión.
- Su situación debe ser legal en territorio español.
- Si el solicitante es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya dispuesto su residencia durante los últimos cinco años, por delitos recogidos en el ordenamiento español.
- No debe tener prohibida el acceso a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Disponer de soporte económico necesario para atender a los gastos de estancia y regreso, así como los de su familia, durante el período de tiempo por el que quiera tener su residencia en España y sin que sea imprescindible dedicarse a alguna actividad laboral o profesional.
- La disposición de un seguro público o un seguro privado de enfermedad que esté concertado con una Entidad aseguradora autorizada para actuar en España.
- No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves atendiendo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Debe haber abonado la tasa que se solicita legalmente.
Detalles importantes a tener en cuenta
La autorización por residencia temporal no lucrativa se dispone para aquellas personas que no van a ejercitar en España ninguna actividad económica y se otorga previa solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española del lugar en que tenga su residencia la persona extranjera.
El visado traerá consigo una autorización inicial de residencia. Además del cómputo de su vigencia, que comenzará desde la entrada en España figurando en el pasaporte.
De este modo, la persona extranjera deberá acceder a España dentro del periodo de vigencia del visado que no debe superar tres meses.
Una vez dentro del territorio español deberá solicitar y durante el plazo de un mes la denominada Tarjeta de Identidad de Extranjero. Ésta será gestionada por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal.
La autorización inicial de residencia temporal dota de una duración de un año y puede ser prorrogada. Esto se realiza mediante solicitud de renovación, que puede darse hasta un máximo de cinco años.
¿Qué documentos se deben acompañar con la solicitud?
Para poder adquirir el visado y la autorización de residencia temporal, junto a la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Pasaporte que esté en vigor o título de viaje que sea válido en España, siempre que en ambos supuestos la vigencia mínima sea de un año.
- Si el interesado tiene la mayoría de edad, se requiere certificado de antecedentes penales remitido por las autoridades del país de origen o de los países en los que haya dispuesto su residencia durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa de que se tienen recursos o medios de vida suficientes para atender tanto los gastos de manutención, tanto del solicitante como en su caso los de su familia, durante el tiempo de duración de la estancia, sin tener que efectuar actividad laboral alguna.
Ya puedes comenzar a dar pasos en tu camino para establecer tu estancia permanente en España y, posteriormente, tu nacionalidad, lo que te dará la posibilidad de reagrupar a tus familiares en el extranjero.
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