¿Es un hijo nacido en España, español? ¿Adquiere automáticamente la nacionalidad española por haber nacido en el territorio? ¿Es necesario acreditar un periodo de residencia en España para adquirir la nacionalidad? Estas cuestiones y otras que los ciudadanos extranjeros se preguntan a menudo serán abordadas en este post de forma amena. Sigue leyendo para descubrir lo que la normativa vigente expresa al respecto.
No siempre se dan las circunstancias, cada caso es distinto
Es común encontrar comentarios en Internet de personas que se encuentran en España afirmando que simplemente por haber nacido en territorio español, un hijo inmediatamente obtiene la nacionalidad. No están del todo errados. Pero tampoco están en lo cierto completamente. La Ley contempla distintas situaciones, lo que puede llevar a confusión.
¿Cuándo se produce esta situación?
Un hijo nacido en España es español cuando ninguna de las nacionalidades de sus progenitores le reconoce dicha nacionalidad. En este caso, España le brinda directamente su nacionalidad cuando los padres no hayan reconocido o inscrito como natural extranjero al menor en el Consulado que corresponda.
La nacionalidad española se brinda para que el menor tenga una nacionalidad y no sea apátrida. En este caso, se hallan los hijos nacidos en España de progenitores colombianos o argentinos, por ejemplo.
Aunque insistimos que la nacionalidad española, con valor de simple presunción a los que nacen en territorio español, no significa que sean españoles. Asimismo, hay varias vías para adquirir la nacionalidad española. En el Código Civil hallamos la nacionalidad con valor de simple presunción, la nacionalidad por opción o la nacionalidad que se adquiere por residir en España.
Procedimiento para adquirir la nacionalidad española
Vista la anterior situación, qué ocurre cuando un hijo nacido en España no es español. En efecto, se debe tramitar la nacionalidad por residencia, aunque cumpliendo una serie de condiciones. El Código Civil, en su artículo 22, expresa que concurren varias vías:
“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se necesita que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.
En su apartado dos, que es el que nos interesa, señala que bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
Así pues, será requisito necesario para adquirir la nacionalidad española por residencia estableciéndose dos puntos importantes:
- Que la residencia de tu hijo sea legal y continuada en España.
- Que cumpla con el plazo de un año establecido en la normativa.
¿Qué hacer si se cumplen los requisitos?
Tiene que quedar de forma clara que es indispensable tramitar primero una residencia legal a tu hijo que nació en España y una vez que ya dispone de ese año de residencia legal y continuada, desde la concesión de su permiso de residencia, se gestiona ya sí su solicitud de nacionalidad española por residencia.
En este caso y para que tu hijo pueda acceder a esa residencia legal se requiere que al menos uno de los progenitores detente residencia legal en España. Lo que se tramita es una Autorización de Residencia para menor que ha nacido en territorio español.
Por tanto, es importante que quede claro que no se trata de un año de permanencia en España desde que tu hijo nace en España, sino de residencia legal, esto es, que se debe detentar una autorización de residencia reconocida previamente.
De este modo, el beneficio de haber nacido en España respecto a la nacionalidad española por residencia se encuentra en esa reducción del tiempo de residencia previo que es indispensable demostrar para esta nacionalidad.
Por ejemplo, para que captes mejor el contenido, el menor marroquí que nació en España solo requerirá un año de residencia legal y continuada. Sin embargo, el menor marroquí que no ha nacido en España necesita diez años de residencia legal y continuada para tener acceso a la nacionalidad española por residencia.
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