El arraigo laboral se define como una autorización que permite la residencia temporal por causas excepcionales concedida a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan ejercido en puestos de trabajo durante al menos seis meses. Es un permiso de carácter residual. Si estás en España trabajando y tienes a la familia fuera en tu país de origen, lee lo que te contamos a continuación.
¿Cuáles son los requisitos para la concesión de esta autorización?
Para la concesión del arraigo laboral es necesario no tener la ciudadanía de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco que sea familiar de ciudadanos de dichos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
Además, es necesario carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
Otros requisitos
Tampoco has de tener prohibida la entrada a España. Y no debes hallarte como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en dicho sentido.
Si has decidido regresar de manera voluntaria a tu país de origen no debes encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Otro requisito adicional es contar con una estancia con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende por estancia continuada si las ausencias acumuladas no han sobrepasado los 90 días en los dos últimos años.
Finalmente, deberás poder demostrar la realidad de tus relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses. Es decir, deberá haber cotizado por tu trabajo en España y esta información constar en tu vida laboral, al menos 6 meses.
Cómo se acredita todo esto
Hasta la actualidad y con el objeto de acreditar la relación laboral durante al menos 6 meses en nuestro país, se disponía de dos medios prueba válidos:
- Se tenia que disponer de una sentencia judicial
- Obtención de una resolución administrativa que confirme el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que avale que se ha trabajado en España durante este período.
Estos medios de prueba recogidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España para la acreditación de la relación laboral, resultaban limitados suscitaba que los trabajadores extranjeros para poder acceder a esta autorización debieran denunciar a su empleador ante la Inspección o acudir a los tribunales con el objeto de alcanzar dicho permiso.
Sentencia del Tribunal Supremo. ¿Qué supone?
El Supremo español acaba de dictar una interesante Sentencia. Se trata del caso concreto de una mujer marroquí la cual presentó una solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral. En ella aportó para demostrar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral.
La relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo reside en el análisis que realiza sobre la manera en que puede acreditarse esa situación de arraigo laboral.
En efecto, el Alto Tribunal español dispone que no tiene cabida la exclusión de “cualesquiera otros medios de prueba” con el fin de acreditar el arraigo laboral el cual se vería de manera injustificada restringido.
Conclusiones finales
No existe ningún argumento, ni amparo en la definición de arraigo laboral comprendida en el Reglamento de Extranjería.
Esta tiene por objeto conceder el arraigo laboral a quien, en cuya estancia en España durante al menos dos años, ha estado manteniendo relaciones de trabajo durante seis meses de forma ilegal o clandestina. Y, sin embargo, negárselo, a quien, reuniendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de un permiso de residencia anterior que hubiera perdido eficacia.
Dicha manifestación provoca que se abran nuevas vías para admitir otros documentos para con la finalidad de demostrar la existencia de la relación laboral de al menos 6 meses.
Siguiendo la manifestación que realiza La Sala es posible demostrar la situación de arraigo laboral a través de un informe de vida laboral que avale una relación laboral de más de seis meses.
Normativa de arraigo laboral
La principal normativa de arraigo laboral en España es:
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (ver BOE).
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