Descubre en este post todo lo relacionado con la Carta de Invitación y cómo puedes traer a tus familiares a España.
El primer paso para acceder a la Carta de Invitación
Entre las numerosas condiciones que la normativa de extranjería exige para aprobar el acceso al territorio español de ciudadanos pertenecientes a Estados que no forman parte de la Unión Europea, o de aquellos otros donde no se les aplique el régimen comunitario de extranjería, se halla el de presentar los documentos que acrediten el objetivo y los requisitos de estancia en España.
¿Cómo se define la carta de invitación?
La carta de invitación es un documento por el que un español o una persona extranjera residente legal en España, pretende el acogimiento de un extranjero en su vivienda con carácter turístico o privado durante el plazo máximo de noventa días.
Es importante destacar que no todos los extranjeros requieren de una Carta de Invitación para acceder al territorio español. Así, quienes acrediten una reserva en un alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que disponer de este documento.
Resumiendo, si pensabas alojar a algún familiar en una vivienda privada y no es ciudadano comunitario, entonces sí que será necesario disponer de la carta de invitación. Este suele ser uno de los métodos para iniciar los trámites para obtener la nacionalidad española.
Veamos los requisitos para que obtengas la carta de invitación.
Requisitos para su obtención
En primer lugar, cuando pretendes obtener una carta de invitación a favor de un familiar extranjero deberás dirigir tu petición a la Comisaría de Policía del lugar de tu residencia. Esto es porque dispone de especialidad para su tramitación y expedición.
Datos y requisitos para realizar la solicitud de la Carta de Invitación
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacionalidad de identidad (DNI) o, en defecto de éste, del documento de identidad de extranjero (NIE) y domicilio o lugar completo de residencia tuyos.
- Declaración expresa del deseo de invitar y acoger a una persona extranjera. Bien sea en tu domicilio habitual o en una segunda vivienda.
- La relación o vínculo que tienes con la persona acogida.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, la dirección precisa de residencia o domicilio, así como el número de pasaporte de la persona invitada.
- El plazo previsto (duración) de la estancia del extranjero invitado. Es aconsejable reflejar, aunque sea de manera aproximada, el primer y el último día de la estancia. ¡Pero no lo olvides! El periodo de invitación no podrá exceder de los noventa días naturales. Este es el plazo máximo en el que un turista puede permanecer en España, atendiendo a lo recogido en el Artículo 28 del Reglamento de Extranjería de España.
- Un manifiesto expreso en el que afirmes que la información detallada es verídica, así como la afirmación en la que expreses de que has sido advertido. También de que eres consciente de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de personas y con la inmigración clandestina.
Tramitación y resolución del procedimiento
Una vez recibida la solicitud por la dependencia policial competente para su tramitación, se nombrará un instructor del procedimiento quien resolverá en el sentido que proceda.
Cuando éste lo estime necesario, se cita para mantener una entrevista personal con la finalidad de comprobar la veracidad y validez de todos los datos.
La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá superar el plazo de quince días, puede desencadenar que seas desistido en el procedimiento.
La resolución final tras la solicitud de la Carta de Invitación
Una vez que se resuelve la solicitud, la autoridad competente comunicará la resolución adoptada. En el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para que recojas la Carta de Invitación. El coste de la presentación de la solicitud se establece en torno a los 73,57 euros. La expedición del documento unos 6,42 euros y compulsar el documento 1,07 euros por compulsa.
Debes saber que el abono de la tasa tiene que realizarse en el periodo de un mes desde la notificación. También que el justificante de dicho abono deberás aportarlo para recoger la Carta de invitación.
La denegación de la solicitud de Carta de Invitación tiene que haber sido motivada y expresará los motivos. El órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentar los mismos y el plazo de su interposición.
1 Comentarios
One Reply to “Carta de invitación, qué es y qué te interesa saber de ella”
VOY EN CALIDAD DE TURISMA Y VISITA A UN FAMILIAR QUE RESIDE EN MAALAGA CASI 3 AÑOS. VOY SOLO POR 15 DIA DE VISITA FAMILIAR Y CONOCER OTRAS REGIONES DE ESPAÑA.
ES NECESARIO CARTA DE ACOGIDA?. QUE RECURSOS PUEDO UTILIZAR SIN VISITA A FAMILIARES? SI VOY A HOTEL PUEDO O HOSTAL PUEDO ESTAR 1 O VARIOS DIAS E IR A OTRAS REGIONES Y CONTRATAR HOSTAL?
RUEGO DAR RESPUESTAS A ESTAS CONSULTAS.
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