Traer hijos a España es una de las primeras cuestiones que preocupa a los ciudadanos extranjeros que han venido al país en busca de mejor calidad de vida o mayores posibilidades.
En este post te vamos a contar uno de los procedimientos de extranjería más comunes y que se realizan mediante la denominada reagrupación familiar. Esto es, un procedimiento en el que un ciudadano no nacional de un estado miembro reagrupa a sus familiares para traerlos consigo.
Datos que debes tener en cuenta
Lo primero que debes saber es que pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación en régimen comunitario a residir en España por un plazo superior a noventa días, los familiares de un ciudadano de la unión europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en territorio español:
- Tu cónyuge.
- La pareja con la que tienes una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público competente.
- Descendientes y los de tu cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre que dependa económicamente de ti, o con incapacidad.
- Ascendientes directos y los de tu cónyuge o tu pareja inscrita cuando se encuentren a tu cargo.
Procedimiento para obtener el visado de residencia
La solicitud de visado tiene que ser presentada de manera personal por quien solicita ser reagrupado con sus familiares. Si se tratase de menores de edad puede realizarse este trámite a través de representante autorizado. El visado ha de ser presentado con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de viaje. Es uno de los primeros años para traer hijos a España
En el momento en que reciben la documentación, la Sección Consular podrá requerir al que solicita ser reagrupado para que comparezca en un momento posterior. A partir de un examen más minucioso de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o solicitar documentación adicional. La incomparecencia del interesado producirá el efecto de considerarlo desistido en el procedimiento.
Documentación necesaria para el inicio del procedimiento de reagrupación
Existen varios supuestos que debes tener en cuenta para traer hijos a España si ya tienes la nacionalidad española.
Reagrupación de descendientes de ciudadanos españoles o comunitarios menores de 21 años:
- Se requiere un formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la Sección Consular o puede también descargarse de forma digital.
- Una fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, insertada en el formulario.
- Pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado (original y copia) así como el documento de identidad.
- Partida de Nacimiento del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.
- Partida de Nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, remitida dentro de los 4 últimos meses.
- Copia del DNI del reagrupante y pasaporte.
- Certificado de empadronamiento en España, remitido dentro de los 4 últimos meses.
- Acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste los motivos por los que desea la reagrupación familiar. Es necesario describir individualmente a cada uno de los reagrupados y comprometerse a hacerse cargo responsablemente de cada uno de ellos. Debe estar remitida dentro de los 4 últimos meses.
¿Qué pasa con los mayores de 18 años incapacitados?
Cuando queremos traer hijos a España mayores de 18 años incapacitados, se requiere sentencia judicial que declare incapacidad o interdicción definitiva y una consecuente prórroga de la patria potestad, apostillada.
¿Y si necesito reagrupar menores de 21 años de mi cónyuge o pareja?
En caso de traer hijos a España menores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado.
- Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano/a español/a o comunitario/a.
- Si la solicitud se realiza a través de representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple que mencione de forma específica la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela.
- Resolución despachada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia que acredite que el reagrupante posee la patria potestad del menor.
- En caso de solicitantes mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales vigente, original y copia, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, actualizado.
Reagrupación de descendientes de ciudadanos españoles o comunitarios mayores de 21 años:
Para traer hijos a España en este caso en concreto, necesitaremos la documentación anteriormente descrita y aparte:
- En caso de reagrupar a descendientes mayores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado.
- Certificado criminal vigente, original y copia, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, actualizado.
- En caso de reagrupar a descendientes mayores de 21 años del cónyuge, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del solicitante de visado; y documentación que demuestre la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal (Certificado de los giros de dinero).
¿Listo o lista para reagrupar a tus familiares y traer hijos y otros parientes a España? Empieza cuanto antes, estas cosas no merecen esperas. Si quieres más información, aquí encontrarás un PDF del BOE con todo lo respectivo a la reagrupación familiar.
Si tienes un título extranjero y quieres homologarlo para aprovecharlo en el país, haz clic en este enlace: Homologar un título extranjero en España.
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