Obtener la nacionalidad española conlleva la adquisición de la “ciudadanía europea” con una serie de ventajas añadidas muy importantes. Una de las formas que tienes de obtenerla es por medio de la residencia. Te explicamos todos los detalles para que puedas hacerte con ella si ya has decidido obtener la nacionalidad española.
¿Qué ventajas ofrece?
Tener la nacionalidad española se traduce en libertad de movimientos entre todos los países de la Unión Europea, así como libertad para residir y trabajar en cualquiera de ellos.
Además, disfrutarás de una mayor facilidad para las reagrupaciones familiares, acceder a oposiciones, derecho a la sanidad pública universal o la entrada sin visado a los países con los que España posee convenio.
Si bien es cierto que hay varias maneras de obtener la nacionalidad española, todo comienza con la residencia.
Qué se entiende por nacionalidad
La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que se establece entre la persona y el Estado, que lo dota de un estatuto jurídico.
Esta circunstancia permite disfrutar de unos derechos, a cambio del cumplimiento de unas obligaciones.
Una de las maneras más sencillas para obtener la nacionalidad española es por residencia debido a que su requisito fundamental es que hayas residido en España durante diez años de forma legal y continuada.
No obstante, este no es el único periodo a tener en cuenta para adquirir la nacionalidad española por residencia:
- Cinco años: para aquellos que posean la condición de refugiado.
- Dos años: para aquellos con nacionalidades de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: El que sea originario de España. El que, en el momento del trámite, haya celebrado matrimonio y haya surgido efectos durante un año con un español o española y no se encuentre separado legalmente o de hecho.
Aunque hay muchas más circunstancias, estas son las más empleadas.
Quién puede solicitarla

Puedes solicitar la nacionalidad española por residencia en tu nombre siempre que seas mayor de edad o te encuentres emancipado. También lo puede hacer:
- El mayor de catorce años que esté asistido por su representante legal
- Menores de la misma edad que estén en solitario
- Una persona con la capacidad jurídica modificada.
¿Qué documentos se requieren si se trata de menores de 14 años?
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, los menores de 14 años deben presentar estos documentos:
- Un modelo de solicitud o, en caso de presentación digital, en la sede electrónica, el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales del país de nacimiento.
- En el caso de estar casado, certificado de matrimonio.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes conforme a la legislación vigente.
Documentos si el menor debe actuar mediante representante legal
Si la solicitud es presentada por menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal se requiere:
- Modelo de solicitud firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica, el formulario on-line.
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte completo o documento de identificación.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil.
- Documento acreditativo del representante legal.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que demuestre el grado de integración.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Certificado de empadronamiento.
Cuando el menor puede actuar por sí mismo
En el caso de mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal.
- Modelo de solicitud normalizado.
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte completo.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
- Documento acreditativo de la representación legal.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento.
Cuál es el precio y el plazo de resolución de la solicitud de nacionalidad
Para iniciar los trámites de la nacionalidad por residencia se requiere el abono de la tasa correspondiente que está en torno a 103,02€.
El director general de los Registros y del Notario, resolverá conforme a lo dispuesto en la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril la resolución final.
Ésta se manifiesta sobre la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia, que será instruida al que lo solicita en el lugar y forma, y, por ende, figure en la solicitud.
La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará condicionada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos recogidos en el artículo 23 del Código Civil.
Requisitos a cumplir
- Que el interesado mayor de 14 años sea capaz de prestar declaración por sí mismo.
- La jura o promesa de fidelidad al Rey y acatamiento a la Constitución y las leyes
- Renuncie a su antigua nacionalidad. Este requisito no se extiende a los originarios de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición de la nacionalidad se encuentre inscrita en el Registro Civil de España.
¿Ya tienes toda la información lista? ¡Comienza! Obtener la ciudadanía tiene muchas ventajas. Y una de las formas más sencillas de acceder a ella es a través de la residencia.
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